CAMBIOS NORMAS TRÁFICO

PUNTOS

Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los SRI, el casco y otros elementos de protección. Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la DGT. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
Unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.

DETECCIÓN RADARES

Infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos.

NO ADELANTAR REBASANDO VELOCIDAD MÁXIMA

Suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

NUEVA INFRACCIÓN MUY GRAVE

Cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

VELOCIDADES

Redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación:
En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h. Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado.

VMP

definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.
Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su
circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos
contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

PERMISO DE CONDUCCIÓN

Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.
Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.